Declaran de utilidad pública terrenos para construir el metro 2

SANTO DOMINGO. El presidente Leonel Fernández declaró de utilidad pública e interés social 20 parcelas en Los Alcarrizos, para ser destinadas a la construcción de patios y talleres de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo y la estación de transferencia del Tren de Carga y Pasajeros Santiago-Los Alcarrizos-Puerto de Haina.La porción de terreno que se utilizará para la infraestructura ferroviaria se denomina polígono catastral, definido por las coordenadas UTM NAD 83.El polígono está ubicado al oeste de la autopista Duarte y al sur de Los Alcarrizos, terrenos que corresponden al Distrito Catastral No. 12.Las parcelas expropiadas son las números 5,7, 7-B, 8-A-I, 8-A-I-B-I, la B-132- 8-B-C-005-12647 y la 48; las 8-B-2, B-3-C, B-3-C-1, C-2, C-3, C-4, C-5; la 49 y 50.El decreto 691-08 establece que la solicitud de declaratoria de utilidad pública fue formulada al Poder Ejecutivo por el director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, el 2 de septiembre del 2008.La disposición establece que en caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos indicados, para la compra de grado a grado por el Estado dominicano, el administrador general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los terrenos."Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley", dice el decreto.Consigna que la entrada en posesión por parte del Estado de los inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agregó un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.

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