
Señaló que la puesta en marcha del programa coincide con la conmemoración del primer año de ejecución del régimen contributivo del SFS, con lo que se da cumplimiento a la Ley 188-07 que modificó la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social y sus normas complementarias.
La SISALRIL explicó que tienen derecho al subsidio por maternidad las trabajadoras afiliadas al SFS que presenten a su empleador el informe de embarazo, según está en el reglamento sobre subsidios y en la resolución 157-08 emitida por esa entidad el 29 de julio.
Asimismo, las trabajadoras afiliadas que se conviertan en madres a partir de de la fecha, o que inicien descenso por maternidad, quienes recibirán hasta el tope de diez salarios mínimos, que es de RD$5,635, y si el salario excede ese tope el empleador deberá completarlo.
Agregó que el pago del subsidio por maternidad lo efectuará el empleador a través de su nómina, como tradicionalmente lo ha hecho, y que la SISALRIL restituirá al empleador la suma desembolsada por ese concepto.
En cuanto al subsidio por lactancia, la trabajadora afiliada lo recibirá a partir de que presente a su empleador el acta de nacimiento de la criatura.
Recibirán los pagos de los subsidios por lactancia, a través de cuentas bancarias de las que dispondrán en el Banco de Reservas, las que podrán activar en cualquier sucursal.